Resumen del criterio jurisprudencial
Invocó el principio de inmunidad personal de los jefes de Estado en ejercicio conforme al derecho internacional consuetudinario y la Convención de Viena. El fallo establece que esta inmunidad se mantiene vigente aun frente a acusaciones por crímenes de guerra o de lesa humanidad, salvo en instancias internacionales como la Corte Penal Internacional. Estimó que la inmunidad se evalúa en función del estatus de jefe de Estado en la fecha en que se emitió la orden de arresto, no en una fecha posterior.