Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamenta su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la dignidad humana. La Ratio Decidendi se centra en que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa el acceso a penas sustitutivas, incluso en delitos de menor gravedad, lo que resulta incompatible con los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Se argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social de las penas. Asimismo, se destaca que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se justifica la imposición de penas privativas de libertad como única opción, especialmente cuando las penas sustitutivas también cumplen funciones punitivas y resocializadoras. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la evolución del sistema penal hacia la utilización de penas sustitutivas como prima ratio, la necesidad de interpretar las normas penales desde una perspectiva sistemática y teleológica, y la constatación de que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación de las personas condenadas. También se resalta que las penas sustitutivas no son un beneficio, sino sanciones que restringen derechos y buscan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se subraya que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena, lo que permite identificar la gravedad del delito de manera objetiva y evitar situaciones de irracionalidad y desproporción en la aplicación de la norma impugnada.