Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno, sobre el contrato de seguro de personas, que regula la distribución de la prestación cuando hay pluralidad de beneficiarios. Dispone que se repartirá por partes iguales salvo estipulación en contrario, y si son herederos, según la cuota hereditaria salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.