Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 2 de la Ley 16.744 enumera las personas obligatoriamente protegidas por el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos, estudiantes que generan ingresos para el plantel, y trabajadores independientes y familiares. Faculta al Presidente para fijar financiamiento y condiciones de incorporación de estos últimos.