Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre ocupación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre ocupación. Establece que quien omita las diligencias ordenadas perderá su porción en favor de la municipalidad, quedando sujeto a acciones de perjuicios y, según las circunstancias, a la pena de hurto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.