Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que establece los requisitos para ser minist…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que establece los requisitos para ser ministro de la Corte Suprema: ser chileno, abogado, cumplir con las exigencias del artículo 283 si pertenece al Escalafón Primario, o haber ejercido la profesión por al menos quince años si es ajeno al Poder Judicial, con condiciones adicionales para quienes se retiraron voluntariamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.