Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 322 del Código de Justicia Militar chileno define el delito de deserción simple para individuos de tropa o tripulación. Establece tres supuestos: acumular veinte o más días de ausencia ilegítima en doce meses, enrolarse en otra unidad sin licencia en tiempo de paz, o no presentarse tras ser liberado como prisionero de guerra dentro de plazos específicos.