Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre seguros de personas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre seguros de personas. Establece que, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no puede invocar reticencia o inexactitud en las declaraciones que influyan en el riesgo, salvo que hayan sido dolosas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.