Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 890 del Código Civil chileno, sobre reivindicación, establece que pueden reivindicarse cosas corporales raíces y muebles, excepto las muebles compradas en establecimientos industriales del mismo género. En ese caso, el poseedor solo debe restituir si se le reembolsa el precio pagado y los gastos de reparación y mejora.