Civil

Artículo 890 del Código Civil chileno, sobre reivindicación, establece que pueden reivi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 890 del Código Civil chileno, sobre reivindicación, establece que pueden reivindicarse cosas corporales raíces y muebles, excepto las muebles compradas en establecimientos industriales del mismo género. En ese caso, el poseedor solo debe restituir si se le reembolsa el precio pagado y los gastos de reparación y mejora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.