Resumen del criterio jurisprudencial
Absuelve consultas sobre Licencias médicas en las que existe duplicidad de días; han sido rechazadas por la ISAPRE por considerar que se han emitido por una patología laboral, y frente a apelación, la COMPIN, no aplica artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se han otorgadas a personas que ya no tienen vigente un contrato de salud con la ISAPRE; son electrónicas y el empleador informa a la ISAPRE que el afiliado no tiene vínculo laboral vigente, o bien no las tramitó ante la ISAPRE dentro de plazo; si es un empleador público en que se termina la relación laboral durante la vigencia de la licencia; y las licencias médicas electrónicas que emiten a entidades pagadoras de pensión, considerándola entidad empleadora.