Resumen del criterio jurisprudencial
Este caso trata sobre un reclamo de ilegalidad municipal presentado por Inversiones Tres Marías Limitada contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, en relación con el cobro de patente municipal. La demandante sostiene que su objeto social, que incluye inversión mobiliaria e inmobiliaria, no implica actos de comercio ni prestación de servicios, por lo que no configura el hecho gravado del artículo 23 del Decreto Ley N°3.063. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, y la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por fundarse en una causal improcedente para este tipo de reclamaciones. Respecto al recurso de casación en el fondo, la Corte lo rechazó, señalando que la recurrente no denunció infracción a normas reguladoras de la prueba y que los hechos fijados por los jueces del fondo (que la sociedad presta servicios) son inamovibles. Por tanto, la sociedad debe pagar la patente municipal conforme a la normativa vigente.