Resumen
La Corte Suprema conoció de un recurso de protección interpuesto por H.G.S. y otro contra el Ministerio de Energía, impugnando el Decreto Supremo N° 17 de 2021 que otorgó una concesión de explotación de energía geotérmica denominada 'Lincacura 3' a la empresa Transmark Chile II SpA. Los recurrentes alegaron que el acto era ilegal y arbitrario por afectar directamente a comunidades indígenas del sector, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. La autoridad administrativa había solicitado diversos informes, incluyendo de CONADI y DGA, que advirtieron sobre la presencia de comunidades indígenas, derechos de aguas ancestrales y superposición con Á.D.I.. Se realizó un proceso de C.I. que propuso medidas de condicionamiento, y la empresa presentó compromisos voluntarios. La concesión fue otorgada pese a las observaciones, reduciendo el área a 2.160 hectáreas. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió parcialmente el recurso, ordenando remitir los antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental para que se pronuncie sobre la pertinencia de ingresar el proyecto al S.E.I.A., aplicando el principio precautorio.