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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a los funcionarios públicos sujetos a un estatuto administrativo especial, como los funcionarios municipales, ya que su aplicación vulnera los principios de juridicidad y supremacía constitucional consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. La mayoría argumenta que la relación entre los funcionarios públicos y el Estado no es de carácter laboral en los términos del Código del Trabajo, sino que está regida por un estatuto administrativo especial que regula de manera completa las causales de cese de funciones y los mecanismos de protección de derechos fundamentales, como lo estipulan las leyes 18.883, 18.834 y 18.575. Además, se señala que la aplicación de las normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos implica una extensión de competencias a los tribunales laborales que no ha sido establecida mediante una ley orgánica constitucional, como lo exige el artículo 77 de la Constitución, y que la adjudicación de indemnizaciones laborales a funcionarios públicos contraviene el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Carta Fundamental, al no haber sido establecida mediante una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Como Obiter Dicta, la mayoría menciona que la regulación integral de la carrera funcionaria, incluyendo las causales de separación del cargo, está contenida en el estatuto administrativo y que este contempla mecanismos específicos de protección de derechos, como el reclamo ante la Contraloría General de la República y la acción de protección constitucional. Asimismo, se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha permitido la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, no puede prevalecer sobre los principios constitucionales y que la tutela laboral no es el mecanismo adecuado para resolver conflictos derivados de relaciones estatutarias. Finalmente, se enfatiza que la interpretación de los artículos impugnados no puede generar competencias nuevas para los tribunales laborales en ausencia de una habilitación constitucional expresa.

Normas citadas

  • artículo 40, de LEY 18.287 - ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadCotizaciones previsionalesProbidad

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