Administrativo

En un procedimiento de invalidación no cabe exigir la comparecencia personal en razón d…

Resumen del criterio jurisprudencial

En un procedimiento de invalidación no cabe exigir la comparecencia personal en razón de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, en los términos que se indican. No procede negar la asistencia de un abogado en las audiencias a que son citados sus representados.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.