Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 18.045 sobre mercado de valores, artículo 104, regula la inscripción de emisiones de bonos de deuda a largo plazo. Establece que el emisor debe acompañar la escritura pública con el representante de los tenedores, y detalla las menciones obligatorias que debe contener, como información del emisor, límites de endeudamiento, características de la emisión, garantías, arbitraje, entre otras. La Comisión fija normas generales sobre estas materias.