Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó notificación de infracción cursada por la dirección regional temuco del servicio de impuestos internos, sancionada en al artículo 97 n° 10 del código tributario, a un contribuyente que omitió el otorgamiento de boleta o factura por venta de sándwich y bebidas según las comandas emitidas, por estimar que resultó acreditado que el contribuyente incurrió en los hechos indicados en la notificación al no emitir documento legal alguno por concepto de ventas de productos de su giro en el mes de marzo de 2015, configurando la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario.