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La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de protección interp…

Sentencia · Corte Suprema · 2025

Resumen

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por H.M.F. y la Comunidad Atacameña De Séquitor y Checar en contra de Entel PCS SA y la Municipalidad de San Pedro de Atacama, respecto de la instalación de una antena de telefonía móvil en un Ayllú dentro de un área de desarrollo indígena en Atacama. La sentencia ordena a la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizar la actividad de Entel y adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho. Se estimó que la instalación vulneró derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, la integridad física y psíquica, y no cumplió con los trámites de evaluación ambiental y consulta indígena requeridos. La antena se ubicaba a menos de 50 metros de salas de clases donde asisten 35 niños, incumpliendo normativas de protección.

Normas citadas

  • Artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
  • Ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente
  • Artículo 11 letra f) de la Ley N°19.300
  • Convenio N°169 de la OIT
  • Artículo 5° de la Constitución Política de la República
  • Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama
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