Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa AMEC-CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada interpuso reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315105000065, que retuvo la devolución solicitada por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM) y crédito SENCE correspondiente al año tributario 2013. El Servicio de Impuestos Internos (SII) notificó observaciones y diferencias en la declaración, reteniendo la devolución. La reclamante argumentó que el SII carecía de facultades legales para retener la devolución después del plazo establecido en el artículo 97 de la Ley de la Renta y que la resolución impugnada adolecía de nulidad y falta de motivación. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo, confirmando la resolución del SII. La sentencia concluyó que el SII actuó dentro de sus facultades de fiscalización y que la falta de motivación no se configuró en el caso.