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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir o ius puniendi no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado, debiendo respetarse la dignidad humana como valor fundamental reconocido constitucionalmente, lo que implica que la privación de libertad debe ser estrictamente necesaria y reservada para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social, el control de los condenados y la no reincidencia, destacando que estas penas pueden ser revocadas en caso de incumplimiento. Se enfatiza que la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige una correspondencia adecuada entre la gravedad del delito y la reacción penal del Estado. Además, se señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas refuerzan el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. También se destaca que el principio de proporcionalidad de las penas tiene sustento en la Constitución, el Código Penal y la Ley N° 18.216, y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, siendo incompatible con la Constitución la desproporción entre la penalidad atribuida al requirente y otros delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad. Finalmente, se subraya que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que el uso racional de la privación de libertad debe ser priorizado en el marco de un derecho penal democrático.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 16
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 22
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
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