Minero

Artículo del Código de Minería que regula las juntas de sociedades mineras.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería que regula las juntas de sociedades mineras. Establece que, si está representada la totalidad de las acciones, la junta puede celebrarse en cualquier lugar sin citación previa. También se considera válida la junta constada en escritura pública suscrita por todos los accionistas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.