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Artículo del Código Civil chileno sobre la anticresis: establece que esta garantía no o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la anticresis: establece que esta garantía no otorga por sí sola un derecho real al acreedor, se aplican las normas del arrendatario y no puede perjudicar derechos reales ni arrendamientos anteriores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.