Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad BLUFISH SpA interpuso reclamo tributario contra las Liquidaciones N°s 2 a 7 de 11 de enero de 2016, que determinaron diferencias de IVA por rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas de proveedores como Unimarc International S.A., AI S.A., Corporación Frutícola Chilena S.A., Frutícola Quechereguas S.A. y Sociedad Contractual Minera Atacama Koza. El reclamante argumentó que las operaciones de venta de energía eléctrica estaban afectas a IVA y que las facturas eran válidas. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que las facturas eran falsas y que los proveedores no eran distribuidores de energía. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo en su totalidad, confirmando las liquidaciones. Respecto a Unimarc y Minera Atacama, consideró que la venta de energía eléctrica no constituye una operación gravada con IVA. Respecto a las demás facturas, estimó que no se acreditó la efectividad de las operaciones, tratándose de facturas falsas. Se condenó en costas a la parte reclamante.