Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante alega que percibió ingresos constitutivos de renta, para efectos del impuesto global complementario o único de segunda categoría, resolviendo el tribunal que la “asignación ministerial” que percibe no constituye renta, para los efectos de la lir ni existe contrato de trabajo, por lo que se rechaza esta alegación. en subsidio, el reclamante alega que dicha “asignación ministerial” constituye un ingreso no renta y por ello no debe presentar declaración de impuesto a la renta. al respecto el tribunal resuelve que la franquicia del artículo 35° de la ley n°13.039 exige que los ingresos que perciba en la zona extrema durante su permanencia “sean computables para los efectos del impuesto global complementario o del impuesto único a la renta del trabajo”, por lo que dicha “asignación” no cumple con este requisito; también se alegó la igualdad de trato con relación a su antecesor, quien sí obtuvo el certificado de rentas del sii, fallando el tribunal que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran verificar la identidad de ambas situaciones y sus circunstancias, por lo que la alegación es rechazada. finalmente sobre la vulneración alegada por denegar el sii la solicitud de emisión de certificado de cumplimiento de los requisitos del artículo 35° de la ley n°13.039, el tribunal resuelve que el ente público ha actuado ajustado a la normativa administrativa y derecho.