Minero

Artículo del Código de Minería chileno que establece, respecto de terceros, que los soc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería chileno que establece, respecto de terceros, que los socios no son personalmente responsables de las obligaciones de la sociedad, respondiendo solo ante esta por sus propias obligaciones como socios con los beneficios o productos no percibidos y con sus acciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.