Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19, N° 3 (inciso sexto) y 2° de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito en términos del quantum de la pena. Este principio exige que la severidad de las penas esté relacionada con la gravedad del delito y las características del caso concreto, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado. Se destaca que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de sustitución de penas resulta desproporcionada e inequitativa respecto de otros delitos de mayor gravedad, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución. Asimismo, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, constituyen medidas punitivas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la aplicación de penas sustitutivas refuerza el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N° 18.216, eliminando la denominación de alternativas y denominándolas penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, lo que permite un uso racional de la privación de libertad y una mejor protección de las víctimas. Además, se resalta que la proporcionalidad de las penas no implica una proporcionalidad matemática, sino un escalonamiento de rangos que permita distinguir un patrón general de proporcionalidad. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que su aplicación no vulnera la Constitución, ya que el precepto restringe el marco penal y no la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Se considera que esta norma es coherente con el mandato constitucional de control de armas para la protección de la seguridad pública y que no afecta el principio de culpabilidad ni el principio de proporcionalidad, ya que el juez conserva la facultad de determinar una pena ajustada a las circunstancias del caso concreto. Finalmente, se concluye que el legislador tiene primacía para establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas constituye una razón legítima para aproximar las penas potenciales a las reales, priorizando el efecto retributivo de la sanción penal como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos por el autor.