Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el registro, fiscalización y eventual invalidación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Establece que el empleador debe registrarlos electrónicamente ante la Dirección del Trabajo dentro de cinco días, faculta al Director del Trabajo para dictar las normas de registro y fiscalización, disponer modelos tipo y dejar sin efecto los pactos que incumplan requisitos o vulneren gravemente normas de higiene y seguridad, mediante resolu