Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Educacional María Medianera S.A. interpuso un reclamo tributario contra los Giros Nos 62615, 62627 y 62631 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 4 de diciembre de 2013. La reclamante sostuvo que los giros eran improcedentes. Sin embargo, el tribunal constató que dichos giros fueron emitidos en cumplimiento de una sentencia definitiva dictada en la causa RIT GR-17-00010-2013, seguida entre las mismas partes. El tribunal consideró que la reclamante tenía la facultad de solicitar la revisión de los giros conforme al artículo 147 del Código Tributario, pero no lo hizo. Por lo tanto, el tribunal rechazó el reclamo, confirmó íntegramente los giros y no condenó en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.