Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes. Establece que, si recae sobre bienes raíces, debe inscribirse en el Registro del Conservador para producir efectos frente a terceros; si recae sobre cosas muebles, sólo afecta a terceros que conozcan la medida al tiempo del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad por fraude del demandado.