Resumen
La decisión del Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° se basa en la doctrina que establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido en conformidad con principios constitucionales, especialmente el principio de humanidad basado en la dignidad humana. La Ratio Decidendi incluye que la pena privativa de libertad debe ser aplicada solo cuando sea estrictamente necesaria y respecto de conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, destacando que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica un uso racional de la privación de libertad. Asimismo, se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo desproporcionado e inidóneo excluirlas de manera absoluta para ciertos delitos. Además, se señala que el principio de proporcionalidad de las penas, derivado de los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución, exige que la severidad de las penas guarde relación con la gravedad del delito, lo que no se cumple al excluir automáticamente ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, configurando una situación de irracionalidad e inequidad. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión total de beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera estándares de racionalidad y justicia, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. También se destaca que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito, y que la proporcionalidad no es matemática, pero sí debe reflejar un escalonamiento razonable de las penas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es incompatible con la Constitución al no cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y al generar desproporción en comparación con otros delitos excluidos de los beneficios de sustitución de penas privativas de libertad.