Resumen
La doctrina relevante de la mayoría se centra en la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. El tribunal argumenta que el derecho a punir (ius puniendi) no es absoluto y se limita por principios constitucionales como la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser la última opción, solo para delitos graves. La exclusión de penas sustitutivas es desproporcionada e inequitativa, incluso para delitos más graves, e inidónea para la reinserción social y protección de la víctima. Se sigue la línea argumentativa de sentencias previas (STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198), sosteniendo que la exclusión total de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia de los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, manifestado en el principio de proporcionalidad de las penas, que exige una relación entre la severidad de la pena y la gravedad del delito, lo cual se determina principalmente por el quantum de la pena.