Administrativo

Artículo 186 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula los convenios entre…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 186 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula los convenios entre particulares y municipalidades para aportes urbanos reembolsables. Establece que el convenio debe detallar las obras o medidas, su costo, el valor a reembolsar (plazo máximo de 15 años) y la forma de devolución, la cual se realiza en dinero o pagarés reajustables.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.