Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 186 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula los convenios entre particulares y municipalidades para aportes urbanos reembolsables. Establece que el convenio debe detallar las obras o medidas, su costo, el valor a reembolsar (plazo máximo de 15 años) y la forma de devolución, la cual se realiza en dinero o pagarés reajustables.