Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional aborda la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentando su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se centra en que el precepto impugnado resulta desproporcionado e inequitativo al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, incluso en casos de delitos menos graves, lo cual contraviene el principio de proporcionalidad consagrado en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Asimismo, se establece que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, objetivos esenciales de las penas según el ordenamiento jurídico. Se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas de mayor gravedad, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Entre los Obiter Dicta, se destaca que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana y la humanidad de las penas. También se menciona que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales. Se argumenta que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición y que la desproporción en la aplicación de penas privativas de libertad, en comparación con otros delitos más graves, configura una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución. Finalmente, se resalta que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que su eliminación para ciertos delitos carece de justificación razonable y afecta la estabilidad de la jurisprudencia previa.