Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información relativa a los Certificados de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (Obra Nueva) que obran en poder del organismo requerido, con el detalle que indica; o en su defecto, se acredite en la etapa de cumplimiento de la presente decisión que aquellos antecedentes fueron debidamente proporcionados a la parte reclamante. Lo anterior, en atención a que el organismo reclamado se allanó a su entrega. Sin embargo, no ha quedado suficientemente acreditado en el expediente de la presente reclamación, la entrega efectiva de la información reclamada a la parte solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, no quedando suficientemente claro si el organismo reclamado mantenía en esta sede la causal de reserva de distracción indebida, se procedió a analizar la misma, estableciendo que, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se logró acreditar la configuración de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letras c) de la Ley de Transparencia.