Administrativo

No resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas cole…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión dispuestos por el artículo 25 de la ley N° 20.920, por parte de corporaciones municipales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.