Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión dispuestos por el artículo 25 de la ley N° 20.920, por parte de corporaciones municipales.
No resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión dispuestos por el artículo 25 de la ley N° 20.920, por parte de corporaciones municipales.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.