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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana contra la Subsecretaría del Interior, que buscaba obtener copia de los cuadernos, agendas o blocs de notas de determinados funcionarios utilizados en el ejercicio de sus funciones ministeriales. El Consejo fundamentó la decisión en que la publicidad de estos antecedentes podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado y de los funcionarios consultados, conforme al artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Además, constató la eventual afectación de la vida privada de terceros involucrados que no fueron notificados ni prestaron su consentimiento, según el artículo 20 de la misma ley. La resolución fue adoptada por unanimidad y se notificó a la solicitante y al Subsecretario del Interior.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir vía Ley de Transparencia los cuadernos, agendas o blocs de notas de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Subsecretaría del Interior. Sostuvo que su publicidad podría afectar el cumplimiento de las funciones del órgano y de los funcionarios, conforme al artículo 21 N°1, y que podría afectar la vida privada de terceros no notificados, según el artículo 20.

¿Qué causales de reserva puede invocar un órgano público para negar el acceso a documentos de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo invocó el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, por la posible afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano y de los funcionarios consultados. También consideró el artículo 20, por la eventual afectación de la vida privada de terceros que no fueron notificados ni dieron su consentimiento.

¿Afecta la vida privada de terceros que no fueron notificados el acceso a información pública?

Sí, según esta resolución. El Consejo constató la eventual afectación de la vida privada de terceros involucrados que no fueron notificados ni prestaron su consentimiento, y en base al artículo 20 de la Ley de Transparencia rechazó el amparo.

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