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El Segundo Tribunal Tributario de la Región Metropolitana rechazó al acta de denuncia q…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El Segundo Tribunal Tributario de la Región Metropolitana rechazó al acta de denuncia que cursó la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, a la sociedad contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, ya que constató el uso de 63 facturas falsas que aumentó indebidamente su crédito fiscal, con el consecuencial perjuicio fiscal. ​ ​ El Ente Fiscal expuso que en el marco de sus labores de fiscalización detectó una cadena de IVA irregular, mecanismo que consistió en la facilitación de documentación tributaria falsa de un proveedor a diversos contribuyentes, con la finalidad de abultar sus créditos fiscales y no pagar los impuestos respectivos. ​ ​ Posteriormente, el Órgano Fiscalizador precisó que la sociedad denunciada participó en dicho esquema, recibiendo y registrando en su contabilidad 63 facturas falsas en los meses de junio, julio, agosto y noviembre del año 2017. Así, la contribuyente aumentó artificialmente sus créditos fiscales y generó un perjuicio fiscal de más de 50 millones de pesos, conducta que configuró el delito descrito en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. ​ ​ El Servicio agregó que la denunciada obró con dolo, circunstancia que se acreditó por el hecho de que la contribuyente ingresó en su contabilidad una multiplicidad de facturas que eran evidentemente irregulares, sumado a las declaraciones mensuales y las declaraciones juradas que realizó la propia denunciada y su contadora. Finalmente, el Órgano Fiscalizador manifestó que las infracciones tributarias cuya sanción se persiguió no estaban prescritas, puesto que de conformidad al artículo 114 del Código Tributario, y atendido a que dichos actos tenían asignados una pena de crimen, la acción respectiva para perseguir su responsabilidad prescribía en 10 años. ​ ​ Por su parte la contribuyente en primer lugar señaló que la confección y declaraciones de su contabilidad fueron delegadas a un profesional externo, por lo que negó todo conocimiento sobre los hechos descritos en el acta de denuncia. Además, indicó que no fueron citados, liquidados, ni se efectuó notificación alguna a los socios de la sociedad sobre esas irregularidades. ​ ​ Posteriormente, la denunciada argumentó que el dolo o malicia era un requisito esencial de la infracción que se le atribuyó, circunstancia que, a su juicio, no fue debidamente probada por el Ente Fiscal, siendo su responsabilidad el haber desvirtuado la presunción de buena fe. ​ ​ Por último, la sociedad alegó que la acción para sancionar los actos cuestionados fue interpuesta de manera extemporánea, en atención a que se excedieron los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria de los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Al respecto, el Tribunal precisó que para determinar que se incurrió en el delito regulado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario era necesario verificar tres elementos copulativos; siendo el primero de ellos que el sujeto activo del delito fuera un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otro sujeto a retención o recargo; en segundo lugar que se hayan ejecutado maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tuvo derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debió pagar; y por último que fueron realizadas con malicia o dolo. ​ ​ Así, el Sentenciador verificó que no existió controversia en que la sociedad denunciada era contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios. ​ ​ Luego, el Tribunal constató que no fue acompañado el libro de compras, ni las facturas observadas, por lo que no fue posible verificar si efectivamente se registraron los documentos cuestionados. ​ ​ En razón de lo anterior, el Juez determinó que no fueron aportados los antecedentes necesarios para demostrar la efectividad de las infracciones tributarias denunciadas. Así como tampoco se acreditó la malicia de la contribuyente, elemento que era necesario para la configuración del delito en cuestió

Normas citadas

  • Art. 97 N° 4 Código Tributario
  • Art. 200 Código Tributario
  • Art. 201 Código Tributario
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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