Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la materia de salvamento marítimo de personas. Establece que las personas salvadas no deben remuneración, pero el salvador de vidas humanas que intervino en un mismo accidente con servicios de asistencia a la nave u otros bienes tiene derecho a una parte equitativa de la remuneración asignada al salvador de la nave, de otros bienes o de quien evitó o disminuyó daños al medio ambiente.