Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula disposiciones generales sobre organizaciones sindicales. Establece que la afiliación sindical es voluntaria, personal e indelegable, que nadie puede ser obligado a afiliarse ni impedido de desafiliarse, y que un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente por un mismo empleo, fijando reglas de caducidad en caso de contravención.