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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo presentado en contra del Hospital El Pino por infracción a las normas de Transparencia Activa. Se constató que, al 9 de abril de 2019, el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, parte de la información exigida por el artículo 7 de la Ley de Transparencia, relativa a facultades y funciones de unidades internas, personal y remuneraciones, marco normativo, actos con efectos sobre terceros, participación ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos públicos y presupuesto y su ejecución. Se rechazó el reclamo respecto de la estructura orgánica, los programas de subsidios y las entidades en que el organismo tiene participación, por no acreditarse incumplimiento, y en cuanto a actos publicados en el Diario Oficial, por no tratarse de materias reclamables. Se ordenó publicar y mantener actualizada la información indicada en el plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.862
  • Código del Trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de transparencia activa tiene un órgano de la Administración del Estado y cuándo se considera incumplida la publicación de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Hospital El Pino no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, parte de la información del artículo 7 de la Ley de Transparencia, como remuneraciones, marco normativo, contrataciones, transferencias y presupuesto. Por eso acogió parcialmente el reclamo.

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por falta de publicación de información de transparencia activa en todas sus categorías?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo respecto de la estructura orgánica, los programas de subsidios y las entidades en que el organismo tiene participación, por no acreditarse incumplimiento. También lo rechazó en cuanto a los actos publicados en el Diario Oficial, por no tratarse de materias reclamables.

¿Qué plazo y consecuencias tiene un órgano público que debe corregir su incumplimiento de transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó al Hospital El Pino publicar y mantener actualizada la información indicada dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se advirtió que, de no cumplir, se aplicará el apercibimiento del artículo 47 de la ley.

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