Civil

Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil chileno regula el procedimiento ejecutiv…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil chileno regula el procedimiento ejecutivo en obligaciones de hacer y no hacer. Dispone que si el deudor no consigna los fondos ordenados, se procederá al embargo y enajenación de bienes suficientes, sin admitir excepciones para oponerse a la ejecución.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.