Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el secreto del sumario y la expresión 'y secretamente' contenida en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal no vulneran los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Constitución, ni el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El tribunal argumenta que el secreto del sumario es transitorio y provisional, limitado a la fase de investigación, y que existen mecanismos legales que permiten a las partes acceder al conocimiento del sumario y ejercer su derecho a defensa, como lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se sostiene que la normativa procesal penal garantiza el derecho a la defensa jurídica desde el inicio del proceso, incluyendo la posibilidad de designar abogado defensor, presentar pruebas, y solicitar diligencias, entre otras facultades. La mayoría también resalta que el secreto en las declaraciones de testigos, regulado por el artículo 205, tiene como objetivo evitar la coordinación de testimonios y proteger la investigación, siendo una herramienta legítima y constitucionalmente válida dentro del marco del debido proceso. En cuanto a los Obiter Dicta, el tribunal señala que la reserva o secreto en el proceso penal no solo protege la eficacia de la investigación, sino también los derechos de las personas involucradas, como los testigos, y que esta reserva es compatible con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención Americana. Además, se menciona que el secreto en la investigación es una práctica común incluso en sistemas procesales modernos y garantistas, como el nuevo Código Procesal Penal chileno, donde también se permite el secreto en ciertas fases de la investigación. El tribunal enfatiza que el carácter secreto de algunas actuaciones no implica una vulneración del derecho a defensa, ya que existen controles y garantías suficientes, como la posibilidad de contrainterrogar y tachar testigos en etapas posteriores del proceso. Finalmente, se concluye que el procedimiento penal mixto, que combina elementos inquisitivos y acusatorios, sigue siendo constitucionalmente válido bajo la disposición transitoria octava de la Constitución, y que cualquier evolución hacia estándares más garantistas es una cuestión legislativa y no judicial.