Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento. Dispone que si los acreedores del arrendador embarguen la cosa arrendada, el arriendo subsiste y aquellos se subrogan en los derechos y obligaciones del arrendador. Si la cosa se adjudica al acreedor, se aplica lo señalado en el artículo 1962.