Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento. Dispone que si los acreedores del arrendador embarguen la cosa arrendada, el arriendo subsiste y aquellos se subrogan en los derechos y obligaciones del arrendador. Si la cosa se adjudica al acreedor, se aplica lo señalado en el artículo 1962.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.