Administrativo

Artículo 160 del Código de Aguas chileno, dentro del Libro II sobre procedimientos admi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 160 del Código de Aguas chileno, dentro del Libro II sobre procedimientos administrativos. Establece que las solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento deben publicarse según el artículo 131, y remite a los artículos 151 al 157 para su tramitación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.