Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 127 del Código del Trabajo chileno regula el contrato de embarco de oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional, estableciendo que no perderán la continuidad de sus servicios quienes, tras haber servido al dueño de la nave, pasen a prestar servicios al arrendatario o armador por arrendamiento de la nave.