Laboral

El artículo 127 del Código del Trabajo chileno regula el contrato de embarco de oficial…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 127 del Código del Trabajo chileno regula el contrato de embarco de oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional, estableciendo que no perderán la continuidad de sus servicios quienes, tras haber servido al dueño de la nave, pasen a prestar servicios al arrendatario o armador por arrendamiento de la nave.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.