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La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el establece que…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el establece que el artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, que dispone la suspensión de la ejecución de penas sustitutivas por un año, durante el cual el condenado debe cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad, es inconstitucional en la gestión pendiente. La Ratio Decidendi se basa en que dicha disposición vulnera el principio de proporcionalidad, el cual exige que las penas sean idóneas, necesarias y equilibradas en relación con la gravedad del delito y los fines preventivos del derecho penal. Se argumenta que la norma impugnada impone una restricción desproporcionada al acceso a penas sustitutivas, lo que afecta la finalidad resocializadora de la pena y el respeto a la dignidad humana, principios fundamentales consagrados en el artículo 1° de la Constitución. Además, se considera que la norma limita indebidamente la independencia judicial al restringir la facultad de los jueces para determinar la aplicación de penas alternativas conforme al mérito del caso concreto, lo que contraviene el artículo 76 de la Constitución. Asimismo, se destaca que la suspensión de las penas sustitutivas no está debidamente justificada en términos de política criminal, ya que no se acredita que esta medida sea más eficaz para prevenir la reincidencia o proteger a las víctimas en comparación con las penas alternativas. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la importancia de las penas sustitutivas como un mecanismo que favorece la reinserción social, evita los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración y promueve un uso racional de la privación de libertad. También se menciona que la norma impugnada genera un trato desigual respecto de otros delitos de mayor gravedad que no están sujetos a restricciones similares, lo que afecta la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Además, se señala que la normativa internacional de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refuerza la obligación del Estado de promover penas alternativas y evitar el uso excesivo de la prisión. Finalmente, se concluye que el legislador debe respetar los principios de subsidiariedad y fragmentariedad del derecho penal, reservando la privación de libertad como última ratio y asegurando que las penas sean proporcionales y racionales en su aplicación.

Normas citadas

  • artículo 196 ter, inciso segundo, de Ley N° 18.290
  • artículo 196, inciso tercero, de Ley N° 18.290
  • artículo 38, de Ley N° 18.216
  • artículo 20, de Ley N° 18.216
  • Código Penal
  • artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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