Laboral

El artículo 259 del Código del Trabajo chileno regula el patrimonio de las organizacion…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 259 del Código del Trabajo chileno regula el patrimonio de las organizaciones sindicales: establece que es de dominio exclusivo del sindicato y no de sus asociados, que debe destinarse a los fines legales y estatutarios, y que, en caso de disolución, se asignará conforme a los estatutos o, en su defecto, por determinación del Presidente de la República.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.