Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 259 del Código del Trabajo chileno regula el patrimonio de las organizaciones sindicales: establece que es de dominio exclusivo del sindicato y no de sus asociados, que debe destinarse a los fines legales y estatutarios, y que, en caso de disolución, se asignará conforme a los estatutos o, en su defecto, por determinación del Presidente de la República.