Civil

El artículo 1114 del Código Civil chileno establece que, si el testador lega una especi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 1114 del Código Civil chileno establece que, si el testador lega una especie de muchas sin especificar cuál, se debe entregar una de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado. Regula las asignaciones testamentarias a título singular cuando no hay determinación expresa del objeto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.