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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por el con…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por el contribuyente belarmino jara kunz, en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos mediante las cuales se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría e iva debido a que el contribuyente no justificó el origen de los fondos consignados en el asiento contable correspondiente a la cuenta caja.al respecto, estimó el tribunal que que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta y lo instruido en la circular n° 8, de 2000, el ente fiscalizador debía acreditar la existencia de un gasto, de un desembolso o inversión, concluyendo que existía desembolso cuando un contribuyente, por medio de fondos propios o ajenos, realizaba una compra de activos, los que generarían un flujo de ingresos futuros a su propietario.el tribunal expresó que los hechos base contenidos en el artículo 70 de la ley de la renta importan necesariamente la existencia de un egreso, esto es, una salida de fondos desde el patrimonio del contribuyente, y es tal hecho el que autorizaba al ente fiscalizador a requerir la justificación de dicho origen.sin embargo, en el caso de autos, al iniciar actividades el contribuyente registró contablemente la existencia de una determinada suma de dinero en la cuenta de activo ¿caja¿, circunstancia que no constituye gasto, desembolso o inversión, por lo que no era procedente iniciar el procedimiento de fiscalización según las normas del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.