Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Frutícola Río Blanco SpA interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Dirección General de Aguas (DGA) por una resolución que le ordenó dejar de extraer aguas subterráneas sin autorización. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el reclamo, y la empresa dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La actora alegó infracción a los artículos 44 y 179 del Código de Aguas, así como a normas procesales y constitucionales, argumentando que las aguas provenían de derrames superficiales y no de un acuífero subterráneo. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la extracción de aguas subterráneas sin derecho de aprovechamiento constituye una infracción. Se consideró que la valoración de la prueba pericial y los informes técnicos fue correcta y que no se vulneraron las normas denunciadas.