Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que las ventas y/o servicios declarados por el contribuyente como exentos se encontraban afectos al impuesto al valor agregado, por lo que emitió las liquidaciones nos. 304 a 334, por el impuesto al valor agregado adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que su actividad comercial corresnpodía a un gimnasio, razón por la cual, resultana improcedente la aplicación del impuesto al valor agregado a una actividad no afecta. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que consideró que las actividades realizadas por el contribuyente correspondían a aquellas descritas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, encontrándose en consecuencia, gravadas con el impuesto al valor agregado.